viernes, 22 de febrero de 2013

Concepto jurídico de igualdad.

1° ¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad?

Comenzare mi ensayo, dando un concepto amplio de lo que es la igualdad, pero curiosamente la igualdad por sí sola no existe, ya que la igualdad es prácticamente inexistente, esto debido a que todas las personas son diferentes e inéditas, lo que nos hace pensar que el principio de la igualdad constituye una aspiración normativa. Y dicha aspiración normativa, que a su vez, parte de la consideración de un elemento respecto del cual se compara a los demás, denominado tertium comparationes, siendo éste el aspecto en virtud del cual se realiza la comparación, elevándose dicho elemento al carácter de jurídicamente relevante.

Pero si es importante mencionar que existen dos conceptos fundamentales de la utilización del concepto de la igualdad; que serían: la igualdad a nivel de conciencia jurídica y la igualdad ante la ley. El primero establece que, la igualdad jurídica actual de la persona humana, que se basa en los tratados internacionales referentes a los derechos humanos. El segundo concepto, se basa en un principio de igualdad ante la ley y de aquí se puede dividir dos significados de la igualdad.

I. La igualdad de las personas, (Igual dignidad de las personas).

Este tipo de igualdad se basa en un derecho a la igualdad, que está inscrita en el Derecho constitucional de occidente, y es la igual dignidad de todas las personas y  sabemos que la igual dignidad se predica respecto de las personas naturales y no de las personas jurídicas. Cabe destacar, que es una virtud de esta igual digna, que es común a todos los seres humanos donde se fundamentan los derechos humanos o derechos esenciales de la persona humana, que igualmente pertenecen a cada uno y a todos los seres humanos por tener la dignidad de personas.

En este mismo orden de ideas, esto nos permite ya una primera afirmación con consecuencias jurídicas prácticas, en el ámbito de la jurisdicción constitucional, es que siempre la dignidad de la persona está por sobre todo otro principio o valor, por tanto, ninguna norma jurídica ni aun un derecho de la persona puede ir en contra de la dignidad humana.

II. La igualdad ante la ley.

Se puede mencionar que también existe la igualdad ante el ámbito constitucional y esta es la igualdad ante la ley. La principal característica de la igualdad ante la ley se basaba en el constitucionalismo del siglo XIX, en donde había una conexión con el principio de generalidad de la ley y el principio de igualdad, en donde se prohibía toda forma de diferenciación, trayendo como consecuencia jurídica la igualdad de todos, en el ámbito de los derechos individuales, teniendo como consecuencia sociológica a las graves disparidades en el ámbito socio-económico.

Ya por último, se establece a la ley como único tertium comparationes jurídicamente relevante, en donde se asigna a la ley misma, importantes condicionantes como la de sus generalidades, su abstracción y su duración indefinida. "La ley es igual para todos porque es general y abstracta, pero el legislador al establecerla, no tiene otros límites, que derivan de esta estructura necesaria, respetada la cual puede dotar de relevancia jurídica a cualquier diferencia ficticia que la realidad ofrezca. El principio de igualdad exige la aplicación de la ley, pero en modo alguno se puede hacer derivar de él una protección jurídica frente al legislador".

2° ¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

El por qué de la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional, lo podemos resumir debido a que la igualdad ante la ley, obliga de abstenerse de desarrollar cualquier diferencia arbitraria o discriminatoria, en donde existe una tutela o bien jurídico tutelado, positivo de la igualdad de los tribunales constitucionales, en donde se debe tener presente el imperativo constitucional, con respecto de el bien jurídico tutelado. No se debe de perder de vista que los ordenamientos constitucionales, establecen como principios básicos la igualdad de oportunidades, la remoción de obstáculos que impiden el desarrollo de la igualdad de oportunidades o la igualdad sustancial y no meramente formal, implicando un principio de solidaridad respecto de las personas o grupos sociales que se encuentran en situación de debilidad, respecto de las personas o grupos sociales que se encuentran en situación de debilidad.


FUENTES: 
HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ. EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, pp. (235-251).



Es un trabajo de paráfrasis de la fuente consultada. 

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